En un reciente fallo, la Corte Suprema acogió un recurso de casación presentado por la familia de un paciente que falleció luego de recibir una atención médica deficiente en el Centro Médico Antofagasta S.A. El máximo tribunal del país reconoció que hubo negligencia médica y ordenó una indemnización de $125.000.000 por daño moral, revocando la decisión anterior de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había rechazado la demanda.
¿Qué ocurrió en este caso de negligencia médica?
La demanda fue presentada por la madre y la esposa de un paciente que falleció tras ser dado de alta sin los exámenes necesarios, a pesar de que presentaba síntomas evidentes de una patología grave. Días después, el hombre fue diagnosticado con una pancreatitis aguda severa y, tras una serie de complicaciones, falleció.
Según los antecedentes presentados por la familia, el tratamiento inicial fue meramente sintomático: se le administraron medicamentos como Omeprazol, Viadil y Ondansetrón, sin realizar exámenes de imagen ni de laboratorio que permitieran detectar a tiempo la gravedad de su condición. Además, se alegó que se aplicaron procedimientos contraindicados y se omitieron intervenciones quirúrgicas urgentes.
El camino judicial: del rechazo al reconocimiento del daño
El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda y ordenó a la clínica el pago de $70.000.000 por concepto de daño moral. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó esta decisión, argumentando que no se había acreditado una negligencia médica, pues el tratamiento habría estado dentro de los márgenes de la lex artis (es decir, las prácticas médicas aceptadas).
Ante esta decisión, la familia presentó un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que no se valoró adecuadamente la prueba presentada, en particular un informe médico acompañado por la parte demandante, que fue ratificado por su autor y no objetado por la clínica.
La Corte Suprema: se vulneraron normas de valoración de la prueba
La Corte Suprema acogió el recurso, señalando que los jueces de la Corte de Apelaciones incurrieron en un error de derecho al no otorgar valor probatorio al informe médico, el cual debía ser considerado con la misma fuerza que una escritura pública, según lo establecen los artículos 1702 del Código Civil y 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil.
Este informe acreditaba que en la primera atención médica no se realizaron los exámenes necesarios ni se diagnosticó a tiempo la pancreatitis aguda grave, lo que permitió el agravamiento del cuadro clínico hasta llegar al fallecimiento del paciente.
En consecuencia, el máximo tribunal anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y confirmó la responsabilidad de la clínica. Además, elevó el monto de la indemnización a $125.000.000.
Reconocimiento del daño emocional a la familia
En su fallo, la Corte Suprema reconoció la legitimidad de la madre y la cónyuge del paciente para demandar, basándose en los certificados de matrimonio y nacimiento presentados. También valoró la prueba testimonial que dio cuenta del estrecho vínculo afectivo y económico que el paciente mantenía con su madre, así como el profundo impacto emocional que su muerte causó en su esposa, quien incluso se vio obligada a abandonar el país tras la pérdida de su único lazo con Chile.
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