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Mediación en Salud: El paso obligatorio ante una Negligencia Médica en Chile

La mediación en salud es fundamental para defender tus derechos y obtener una justa reparación. En nuestro estudio jurídico, creemos con convicción que la mediación en salud puede ser más una oportunidad real que un mero trámite burocrático ante una negligencia médica.

¿Qué es la Mediación en salud?

Según el Decreto Nª47/2005 del Ministerio de Salud, el proceso de mediación en salud se define de la siguiente manera:

“La mediación es un procedimiento no adversarial, que tiene por objeto propender a que, mediante la comunicación directa entre las partes y con la intervención de un mediador, ellas lleguen a una solución extrajudicial de la controversia”.

En palabras simples, la mediación en salud consiste en una serie de sesiones (que pueden realizarse de manera presencial o remota vía Zoom) en las que participan los afectados por una negligencia médica. Por un lado asiste el paciente o sus familiares, y por el otro, los representantes del Hospital, Clínica o médico tratante. El objetivo principal es explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo económico o asistencial que compense el daño sufrido.

Actualmente, este proceso es un requisito obligatorio y previo a la presentación de cualquier demanda judicial por daños y perjuicios, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley Nº 19.966 (Ley de Autoridad Sanitaria y Garantías en Salud).

¿Dónde se solicita la mediación en salud por negligencia médica?

El lugar donde debes iniciar tu solicitud de mediación en salud dependerá exclusivamente de la naturaleza jurídica del centro médico donde ocurrió la falta de servicio o negligencia:

1. Negligencia en el sistema público (Hospitales Públicos o CESFAM)

Si el daño ocurrió en un prestador público, la solicitud debe presentarse ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Puedes iniciar este trámite directamente a través del sitio oficial del Consejo de Defensa del Estado (https://www.cde.cl/mediacion/).

2. Negligencia en el sistema privado (Clínicas, Centros Médicos o Médicos Particulares)

En caso de prestadores privados, debes ingresar la solicitud ante la Superintendencia de Salud. El trámite se realiza en línea en el portal de la Superintendencia de Salud para Prestadores Privados (https://www.superdesalud.gob.cl/tramites/solicitud-de-mediacion-por-danos-ocasionados-en-una-atencion-de-salud-otorgada-por-prestadores-de-salud-privados/).

Es importante señalar que, en el ámbito privado, la Superintendencia únicamente se encarga de designar a un profesional del Registro de Mediadores, sin tener intervención posterior en las sesiones. Si deseas revisar los profesionales acreditados, puedes consultar el Registro Oficial de Mediadores (https://www.superdesalud.gob.cl/tax-registros/registro-de-mediadores-con-prestadores-privados-6163/).

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¿Cuál es el rol del Mediador en la mediación en salud?

El mediador actúa como un tercero imparcial. Su función principal es ayudar a las partes a lograr por sí mismas la solución de su controversia. Sin perjuicio de esto, está facultado para proponer bases de acuerdo concretas cuando lo estime pertinente para destrabar el conflicto.

¿Qué pasa si un organismo público no colabora en la mediación?

En caso de falta de colaboración de algún organismo de la Administración del Estado o de sus funcionarios, el mediador lo comunicará inmediatamente al Consejo de Defensa del Estado. El CDE pondrá la situación en conocimiento de la autoridad correspondiente para que se apliquen las medidas disciplinarias o administrativas apropiadas.

¿Cuánto dura Mediación en Salud?

El plazo legal total para el procedimiento es de 60 días corridos. Este tiempo se computa a partir del tercer día del envío de la primera citación formal al reclamado. Sin embargo, si el paciente y el prestador de salud están de acuerdo, este plazo puede prorrogarse hasta un máximo de 120 días corridos

¿Qué pasa si se llega a acuerdo en Mediación?

Si las partes logran resolver el conflicto, se levanta un acta suscrita ante el mediador. En este documento se especifican detalladamente los términos económicos o asistenciales acordados, las obligaciones de la clínica o el médico, y la expresa renuncia del reclamante a iniciar posteriores acciones judiciales.

Por ley, esta acta surtirá los mismos efectos jurídicos que un contrato de transacción (equivalente a una sentencia de tribunal). En ciertas ocasiones, las partes también optan por firmar este acuerdo de transacción directamente ante un Notario Público.

¿Cuánto cobra un Mediador en la mediación en salud?

En el sistema público (CDE): El servicio de mediación ante hospitales públicos es completamente gratuito para el ciudadano.

En el sistema privado: El arancel máximo fijado por la Superintendencia de Salud es de $230.200 si el proceso concluye dentro de los primeros 60 días. Si las partes acuerdan la prórroga del plazo (hasta 120 días), se contempla un cobro adicional de $76.400.

¿Cuáles son los Montos Máximos que se puede optar en Mediación?

Para las mediaciones ante prestadores públicos (Hospitales), existen topes legales máximos fijados para los montos de indemnización por concepto de daños, distribuidos de la siguiente forma:

Daño OcasionadoMonto Máximo de Indemnización
Fallecimiento del pacienteHasta 3.500 UF
Gran InvalidezHasta 3.300 UF
Invalidez TotalHasta 2.500 UF
Invalidez ParcialHasta 2.000 UF
Otros daños (ej. Incapacidad temporal)Hasta 1.000 UF

Nota: Estos topes indemnizatorios aplican estrictamente para los procesos con instituciones del Estado. En clínicas y prestadores privados, los montos se negocian caso a caso sin estos límites legales implícitos en el proceso de mediación.

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