Ley Dominga y Negligencia Médica: Derechos del Duelo Perinatal y Responsabilidad Sanitaria
Entender la relación entre la Ley Dominga, negligencia médica y la responsabilidad de las clínicas es fundamental para exigir una atención con trato digno en Chile. Por consiguiente, la promulgación de la Ley N° 21.371 no solo reconoció el dolor de las familias tras una pérdida gestacional o perinatal, sino que también redefinió el estándar jurídico de calidad asistencial y la lex artis en el país. Por lo tanto, una atención de salud técnicamente correcta no es suficiente si se incurre en un trato deshumanizado. A continuación, analizamos los orígenes de la norma, los derechos exigibles, la responsabilidad civil de las instituciones sanitarias y los precedentes judiciales en esta materia.
1. Origen e Historia de la Ley Dominga y la negligencia médica por trato deshumanizado.
En primer lugar, la iniciativa fue impulsada a raíz del testimonio de Aracelly Brito, quien enfrentó tratos deshumanizados tras la pérdida de sus hijos Julián y Dominga. Además, su lucha visibilizó una preocupante realidad en los centros de salud públicos y privados: la desprotección y la fría atención hacia los padres en momentos de vulnerabilidad extrema.
En consecuencia, basándose en investigaciones científicas que demuestran que más del 90% de las mujeres que sufren una pérdida reproductiva padecen depresión o estrés postraumático, la norma fue promulgada para exigir contención, empatía e información clara. Por esta razón, su objetivo principal es evitar la revictimización y garantizar que todo el núcleo familiar reciba una atención digna.
2. Marco Legal: La Ley N° 20.584 y la Norma Técnica Exenta N° 32.
Asimismo, la Ley Dominga incorporó en la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes (N° 20.584) la obligación expresa de los prestadores de realizar acciones concretas de contención y respeto hacia las personas gestantes y sus acompañantes.
Posteriormente, mediante el Decreto Exento N° 32 del Ministerio de Salud (24 de mayo de 2022), se dictó la Norma Técnica y Administrativa, fijando los estándares mínimos y exigibles a nivel institucional.
Derechos específicos que garantiza la Ley Dominga frente a la negligencia médica.
- Derecho a la Autonomía: La paciente es la protagonista del proceso, por lo que deben respetarse sus tiempos, valores y decisiones informadas.
- Información clara y comprensible: El equipo médico debe entregar información verbal y escrita, adaptada al estado emocional de la familia.
- Comunicación humanizada de malas noticias: Exige privacidad, presencia de un acompañante y empatía al dar el diagnóstico.
- Acompañamiento emocional e intervención en crisis: Brindar primeros auxilios psicológicos y la presencia continua de un profesional o persona significativa.
- Privacidad y dignidad: Garantizar espacios aislados y evitar la exposición innecesaria a áreas de maternidad o partos.
- Despedida y generación de recuerdos: Permite a la familia decidir libremente si desea ver, cargar o permanecer con su hijo fallecido.
- Derecho a retirar el cuerpo e individualización: Facilidad para la entrega de restos, certificados e inscripción voluntaria con nombre en el Registro Civil.
- Continuidad del cuidado y salud mental: Seguimiento multidisciplinario (psicológico y social) posterior al alta hospitalaria.
3. Obligaciones y Estándares Exigibles a las Clínicas y Hospitales.
Por otro lado, es importante considerar que la Norma Técnica de la Ley Dominga no es un conjunto de sugerencias opcionales. Por el contrario, configura parámetros jurídicos objetivos para evaluar si existió una negligencia médica o institucional.
I. Obligaciones institucionales del prestador.
- Protocolos internos aplicables: Contar con un protocolo local de duelo gestacional difundido y aplicado por todo el personal.
- Capacitación permanente: Instruir a médicos, matronas, enfermeros y personal administrativo en contención emocional y comunicación empática.
- Recursos humanos y multidisciplinarios: Disponer de psicólogos, trabajadores sociales y especialidades médicas coordinadas.
II. Obligaciones asistenciales durante la atención.
- Activación precoz: Brindar apoyo desde el momento en que existe un diagnóstico ominoso o inviabilidad fetal.
- Trato técnicamente competente: Si un profesional carece de la formación adecuada para abordar la crisis, debe solicitar la intervención de un colega capacitado.
- Registro clínico obligatorio: Documentar cada paso, derivación y respuesta emocional en la ficha médica.
4. Análisis Jurídico: La Ley Dominga, negligencia médica y el nuevo estándar de Lex Artis.
Efectivamente, el mayor aporte jurídico de la Ley Dominga es que establece que la infracción a sus protocolos puede configurar un incumplimiento a la lex artis médica e institucional.
La “Culpa de Organización” de los Centros de Salud.
En muchos casos, la responsabilidad no recae exclusivamente en un médico individual, sino en la falta de servicio del establecimiento. Por ejemplo, la inexistencia de espacios privados, la falta de psicólogos de turno, la carencia de capacitaciones o la falta de seguimiento son fallas organizacionales que comprometen la responsabilidad civil del hospital o clínica.
Trato deshumanizado y daño moral secundario.
De igual manera, existe una distinción clave entre el error clínico directo y la atención deshumanizada. Aunque una muerte fetal o perinatal sea clínicamente inevitable, un trato frío, la falta de contención o impedir la despedida del hijo causan un sufrimiento adicional evitable. Por lo tanto, este daño moral secundario es plenamente indemnizable en los tribunales chilenos.
5. Check-list: ¿El hospital o clínica incurrió en una vulneración a la Ley Dominga y negligencia médica?
Si enfrentó una pérdida gestacional o perinatal, evalúe si se presentaron las siguientes situaciones de vulneración:
- [ ] No se permitió el acompañamiento de una persona significativa durante el proceso.
- [ ] La noticia fue comunicada en un espacio sin privacidad o en presencia de otros pacientes.
- [ ] Se negó el derecho a ver, cargar o despedirse del hijo o hija.
- [ ] El establecimiento no ofreció apoyo psicológico ni contención emocional.
- [ ] Fue derivada al área de maternidad o puerperio junto a madres con recién nacidos sanos.
- [ ] No le informaron sobre la posibilidad de retirar el cuerpo o gestionar la sepultura.
- [ ] Se utilizaron comentarios insensibles o descalificadores por parte del personal de salud.
6. Precedente Judicial: La Ley Dominga y la negligencia médica en el Caso “Samir Benito”.
Ciertamente, el fallo del 25º Juzgado Civil de Santiago (Rol C-13612-2023, 20 de diciembre de 2025) marcó un hito en la jurisprudencia nacional en materia de Ley Dominga y negligencia médica.
En este caso, tras el fallecimiento del recién nacido Samir Benito (quien vivió 90 minutos), la clínica entregó el cuerpo desnudo y sin limpiar en un recipiente de aluminio inadecuado dentro de una caja de plástico mal cerrada. Además, se le negó a la madre el tiempo necesario para vestirlo y despedirse.
Como consecuencia de estos hechos, el tribunal determinó que la institución incurrió en tratos humillantes y degradantes que vulneraron la dignidad del menor y de sus padres, incumpliendo la Ley N° 21.371. Por este motivo, se condenó al centro privado a pagar $180 millones de pesos por daño moral ($100 millones a la madre y $80 millones al padre), estableciendo que la inobservancia de la norma genera la obligación de reparar el daño provocado.
7. Pasos a seguir ante un caso de Ley Dominga y negligencia médica.
Si usted o su familia sufrieron un trato deshumanizado tras una pérdida gestacional o perinatal, existen vías legales concretas para solicitar el resguardo de sus derechos e iniciar las acciones legales correspondientes:
- Solicitar la Ficha Clínica: Solicitar copia íntegra de la ficha médica y de los registros de atención.
- Recopilar antecedentes: Conservar certificados, correos, boletas y datos de testigos presenciales.
- Denuncia en OIRS o Superintendencia de Salud: Ingresar un reclamo ante el portal institucional del prestador o ante la Superintendencia.
- Evaluación de Responsabilidad Civil: Consultar con nuestros abogados de negligencias médicas para evaluar las acciones judiciales y pretensiones indemnizatorias aplicables al caso.
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