Corte ordena a Hospital Barros Luco e ISP ingresar a paciente a lista de espera de trasplante renal con efecto retroactivo.
En nuestro estudio jurídico logramos un importante triunfo en materia de derecho a la salud. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección por lista de espera favor de una paciente con enfermedad renal crónica, ordenando al Hospital Barros Luco Trudeau y al Instituto de Salud Pública (ISP) su incorporación inmediata y retroactiva a la lista nacional de trasplante renal.
Presentar un recurso de protección lista de espera fue la vía legal decisiva para que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera la demanda de nuestra clienta. En este importante triunfo en derecho a la salud, la justicia ordenó al Hospital Barros Luco Trudeau y al Instituto de Salud Pública (ISP) la incorporación inmediata y retroactiva de la paciente al registro nacional de trasplante renal.
Exclusión arbitraria de la lista de espera: El origen del conflicto.
Nuestra clienta padece una enfermedad renal crónica terminal y depende de un tratamiento intensivo de hemodiálisis para sobrevivir. Conforme a los protocolos médicos, el centro asistencial debía haber formalizado su inscripción en el registro nacional de receptores desde el año 2022.
A pesar de que el Instituto de salud Pública (ISP) recibió la solicitud formal y las muestras de compatibilidad sanguínea necesarias, la paciente fue excluida del sistema. La razón aducida por el organismo fue un supuesto formulario faltante por parte del centro asistencial.
Como consecuencia de este error administrativo entre el Hospital Barros Luco y el ISP, la paciente permaneció fuera de la lista de espera nacional por más de dos años, privándola de la oportunidad de acceder a un órgano en igualdad de condiciones.
Fundamentos del recurso de protección lista de espera.
Ante la falta de respuesta de las instituciones involucradas, asumimos la representación legal de la paciente e interpusimos un recurso de protección de garantías constitucionales.
En la acción judicial fundamentamos la vulneración directa de dos derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Chile:
- El derecho a la vida e integridad física y psíquica (Artículo 19 N° 1).
- El derecho a la protección de la salud (Artículo 19 N° 9).
Demostramos ante los tribunales que hacer recaer en la usuaria las consecuencias de una falta de coordinación burocrática constituye un acto arbitrario e ilegal. Por esta razón, la Corte resolvió restituir el derecho de la paciente, ordenando su ingreso con vigencia retroactiva al año 2022, reconociendo la antigüedad efectiva que le correspondía en el sistema.
Transparencia y negligencia en el sistema de salud público
Casos como este evidencian una falla recurrente en la gestión del sistema público. Si bien valoramos la resolución judicial dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, no debería ser necesario recurrir a los tribunales de justicia para que las instituciones cumplan con sus obligaciones mínimas.
Tanto el Hospital Barros Luco como el Instituto de Salud Pública contaban con los mecanismos administrativos para subsanar este error a tiempo sin exponer la salud y la dignidad de la paciente.
El rigor y la perseverancia en la defensa del derecho a la salud son clave para corregir las arbitrariedades de la burocracia estatal.
¿Enfrentas un problema de vulneración de derechos de salud o listas de espera?
Si tú o un familiar sufren la postergación injustificada de una atención médica, exclusión de listas de espera de trasplante o negligencia administrativa en recintos de salud públicos o privados, existen vías legales para exigir el cumplimiento de tus derechos. Contáctanos.


