Uso de Fotografías e Imágenes de Pacientes en Entornos Médicos: ¿Cuándo Existe una Negligencia o Violación de Derechos?
En la era de las redes sociales y la digitalización, la difusión de fotografías, videos y procedimientos quirúrgicos se ha vuelto una práctica frecuente entre clínicas, médicos e influenciadores del sector salud. Sin embargo, ¿qué límites establece la ley cuando se capta o divulga la imagen de un paciente sin su consentimiento expreso?
La protección de la intimidad no finaliza al ingresar a un pabellón o consulta médica. Por el contrario, en el ámbito sanitario la protección del derecho a la imagen del paciente debe ser aún más rigurosa, y su inobservancia puede dar lugar a acciones por responsabilidad médica.
1. ¿Qué es el derecho a la propia imagen en el ámbito sanitario?
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental derivado de la protección de la vida privada y la honra. En el entorno de la salud, impide que un profesional, centro médico o equipo de salud capte, grabe, conserve o difunda fotografías o videos de un paciente sin una autorización válida y previa.
La imagen clínica está directamente ligada a la confidencialidad de la ficha clínica y a la autonomía personal. La exposición no autorizada no solo representa una vulneración ética, sino que genera daños morales e indemnizables bajo la figura de la responsabilidad civil y médica.
2. Consentimiento informado y fotografía médica
Para que la captura y eventual uso de una imagen clínica sea legal, debe cumplir con un consentimiento informado específico.
Un consentimiento general para una intervención quirúrgica o tratamiento no autoriza al centro médico a tomar fotos o videos para fines docentes, publicitarios o de difusión en redes sociales.
- Finalidad clínica exclusiva: Las imágenes tomadas estrictamente para el diagnóstico o seguimiento deben mantenerse bajo la reserva de la ficha clínica.
- Finalidad académica o publicitaria: Requiere la autorización explícita, previa y por escrito del paciente, detallando los medios y plataformas en que se divulgará.
3. Vías de acción legal ante la vulneración del derecho a la imagen
Si has sufrido la captura o difusión no autorizada de tus imágenes en un entorno de atención de salud, existen dos vías jurídicas principales:
- Recurso de Protección: Acción constitucional de urgencia orientada a frenar de inmediato la difusión de los registros y ordenar el retiro del material de plataformas o redes sociales.
- Demanda Civil de Indemnización de Perjuicios: Permite exigir la reparación económica por el daño moral (sufrimiento psicológico, afectación a la honra y privacidad) y material causado por la negligencia o transgresión del prestador.
4. Referencia académica y doctrina legal
El análisis dogmático y el catálogo jurisprudencial que respaldan la protección constitucional y civil de la imagen del paciente en Chile e Iberoamérica están minuciosamente documentados en la investigación de Riveros Ferrada y Arratia Rojas (2025):
Cita bibliográfica:
Riveros Ferrada, Carolina, y Arratia Rojas, Paulina (2025). “El derecho a la propia imagen del paciente en el sistema de salud”. Revista Chilena de Derecho, Vol. 52, N° 1, pp. 35-66.
En dicho estudio se sistematiza cómo los tribunales —incluyendo la Corte de Apelaciones de Valdivia, el Tribunal Constitucional de España y la Corte Interamericana de Derechos Humanos— han asentado la protección del cuerpo e imagen del paciente frente a intromisiones no consentidas.
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